La Resolución 0948 de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social el 14 de mayo de 2026, “reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud” y deroga las Resoluciones 2275 de 2023, 558 de 2024 y 1884 de 2024. En la práctica, unifica y depura el marco con el que las IPS, ESE, profesionales independientes y proveedores facturan al sistema de salud.
Los Documentos Técnicos 1 y 2
Para ganar agilidad en los ajustes, el detalle de los campos ya no vive en anexos rígidos: se publica como documentos técnicos en la página web del Ministerio. Son dos:
- Documento Técnico 1 — “Especificaciones técnicas de los campos de datos y las reglas de validación del RIPS como soporte de la FEV en salud”.
- Documento Técnico 2 — “Campos de datos del sector salud adicionales a la generación de la FEV”.
¿A quién aplica?
- Prestadores de servicios de salud: IPS, profesionales independientes y empresas de transporte asistencial.
- Proveedores de tecnologías en salud.
- Otras entidades que deban entregar el RIPS al sistema, aunque no facturen.
- Fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario en ventas masivas a EPS y pagadores.
- Entidades Responsables de Pago (ERP): EPS, EA, Entidades Territoriales, ARL en el componente salud, regímenes especial y de excepción.
- Otros pagadores (SOAT, planes voluntarios) y la ADRES.
Quedan excluidos los centros de cirugía estética, la medicina alternativa no financiada con recursos públicos, los centros de investigación y los centros de reconocimiento de conductores.
Definiciones que tienes que conocer
CUV — Código Único de Validación
Cadena alfanumérica cifrada que certifica que el RIPS cumplió todas las reglas de validación obligatorias y de relación con la FEV. Es requisito para radicar: los pagadores no pueden recibir ni tramitar facturas sin CUV, ni reportarlas como costo con cargo a la UPC.
CUCON — Código Único de Contrato
Identificador de 64 caracteres hexadecimales (hash SHA-256) generado por el Sistema Integral de Información Financiero y Asistencial (SIIFA) al cargar el contrato. Garantiza unicidad, integridad y trazabilidad durante todo el ciclo de vida del contrato. Hay excepciones de “factura sin contrato” (urgencias sin contrato, ADRES, SOAT, fallos de tutela, etc.).
Mecanismo único de validación
El mecanismo dispuesto por el Ministerio que valida la estructura, el contenido y la relación de los datos del RIPS frente a la FEV y sus documentos asociados (notas crédito, notas débito y notas de ajuste del RIPS). Es el paso que genera —o niega— el CUV.
Obligatoriedad del reporte
Los facturadores electrónicos del sector salud deben reportar el RIPS de todas las atenciones como soporte de la FEV, con validación previa de la DIAN. Las entidades que reportan RIPS sin factura transmiten mínimo de manera diaria y máximo mensual (dentro de los primeros 5 días calendario del mes siguiente). Las intervenciones colectivas y de gestión en salud pública no exigen RIPS.
Las fechas que no puedes pasar por alto
- 14 de mayo de 2026 — la resolución rige desde su expedición y deroga las normas anteriores.
- 1 de junio de 2026 — entran en vigor las reglas de validación que pasan de “notificación” a “rechazo”: lo que antes solo alertaba, ahora impide procesar.
- 1 de julio de 2026 — son exigibles los ajustes de versión de software de carácter estructural.
Cómo LaniakeaCare ya cumple la Resolución 0948
- Genera el RIPS como soporte de la FEV con la estructura y los campos vigentes (Documentos Técnicos 1 y 2).
- Valida contra el mecanismo único de validación y obtiene el CUV antes de radicar — para que ninguna factura te la rechacen por estructura.
- Soporta notas crédito, notas débito y notas de ajuste del RIPS.
- Audita la cuenta con IA antes de facturar, reduciendo glosas y devoluciones.
- Se actualiza centralmente: cuando el Ministerio cambia una regla, no tienes que migrar nada.
Con la transición a “rechazo” desde junio de 2026, una factura mal estructurada ya no se notifica: se cae. Cumplir el RIPS-FEV dejó de ser opcional.
Esta página es informativa y no sustituye el texto oficial de la Resolución 0948 de 2026 ni sus documentos técnicos publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social.